Pero, además, cabe destacar que la ley 19.359 no contempla la posibilidad de aplicar a la citada entidad bancaria una obligación extracontractual como la impuesta en el sub judice, a juzgar por las citas legales que se invocan en el fallo. Asimismo, tampoco la Cámara hace referencia alguna sobre la causa que genera aquella obligación y las pruebas que permitirían acreditar tal extremo, omisión que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que fue otra la autoridad que llevó a cabo el procedimiento del 20 de octubre de 1982.
Sin que implique abrir juicio sobre la eventual pretensión que pudiera asistirle a Couriel de ser indemnizado por la utilidad que haya dejado de percibir, de lo expuesto cabe concluir que aún cuando lo sometido a debate apunte a un tema vinculado con cuestiones de interpretación de normas de derecho común, el criterio seguido por el tribunal de alzada al aplicarlas no sólo conduce a un apartamiento inequívoco de su contenido y finalidad, sino que también omite considerar aspectos relevantes para la solución del litigio conforme con las constancias de la causa, circunstancias que autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 307:1100 ; 308:1796 ; 315:1574 ; 316:145 ; 317:1773 ; 318:74 y 77).
—IV-
Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 26 de agosto de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Sassiluck Cambio y Tui
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:310 
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