del art. 96 de la Constitución Nacional" (conf. expresión contenida en la sentencia a fs. 101). Dice que ese cálculo forma parte sustancial de la sentencia por ser la demostración del "deterioro significativo, notable y ostensible" de la remuneración de un juez, que es el requisito exigido en precedentes de esta Corte para admitir la recomposición en los términos del art. 110 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, señala que el método de cálculo integraba la sentencia que había quedado firme y, en consecuencia, no podía reverse posteriormente sin desmedro de la cosa juzgada.
4) Que el recurso extraordinario es inadmisible, puesto que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia noson, comoprincipio, susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta oimporte apartamiento pal mario de loresuelto por ella (Fallos: 307:110 y suscitas; y 312:1950 , entrectros); circunstancias éstas queno se advierten configuradas en el caso.
5) Que ello es así, pues si bien el juez —en la sentencia condenatoria— consideró demostrado el deterioro salarial con el informe agregadoafs. 77/79, no dispuso el pago de la suma en él expresada, sino que estableció un método específico para determinar las diferencias objeto de la condena, consistente en comparar las remuneraciones que el actor percibió y lo que debió haber cobrado si se hubiesen incrementado aquéllas al mismo ritmo que la inflación, según el índice de costo de vida. El cálculo, entonces, debía reflejar cada una de esas diferencias y cuál era su valor al 31 de marzo de 1991. La cámara, por su parte, confirmó esa sentencia, aunque ordenó que se ajustase la liquidación contenida en aquel informe con el fin de que se detraiga un ocho por ciento mensual de cada diferencia y seintegre la renuneración a computar con tres suplementos salariales (fs. 203/208). Detales términos no puede inferirse que se hubiera dado prioridad a esa liquidación, con prescindencia del resultado que arroje el procedimiento de cálculo especificado por el juez. Antes bien, la confirmación de la sentencia supone compartir este procedimiento sobre la base de que el informe de fs. 77/79 traduce numéricamente el resultado querido.
6) Que, en tales condiciones, no importa que en la sentencia definitiva se haya considerado adecuada esa planilla de cálculos, si se demuestra que éstos, por error en la aplicación de los índices, no sólo no evidencian el deterioro salarial de cada uno de los meses computados,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3136
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