1982 el umbral para acceder el heneficio— hacen innecesario la prolongación de los trámites que acarrzaría imponer una nueva presentación (1).
COMPAÑIA GENERAL FABRIL FINANCIERA S.A.
y. EMPRESA NACIONAL bE TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
Fs improcedente, en principio, la vía del art. 14 de la ley 48 a fin de rever lo dispuesto por los jueces de la causa en cuanto se relaciona con la ejecución de sus propias sentencias. En el caso, la decisión que, al interpretar la sentencia que había dictado en la causa, aclaró el modo de corregir el capital adeudado en razón de la depreciación monetaria, no es la sentencia definitiva sino una resolución posterior a ella que, en trámite de ejecución, determina sus alcances, sin que el recurrente haya demostrado que medie apartamiento del fallo final recaído en la causa €),
ROBERTO HECTOR FILLOY y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución recurrida que había desestimado in limine la acción de amparo deducida por los actores que se desempeñaban como jueces de primera instancia de la justicia administrativa de faltas de dicha ciudad. Ello así, pues los agravios de los apelantes. remiten, en última instancia, al análisis de cuestiones de derecho público provincial, ajenas en principio a la instancia excepcional (3).
1) 21 de febrero 2) 21 de febrero. Fallos, 272:221 : 273:103 ; 276:191 , 273; 298:522 ; 302:582 , 5) 21 de febrero.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:110
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