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Fallos: 322:2993 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En efecto, la ausencia de efectiva controversia que involucra el proceso en rebeldía no exime a esta Corte de dictar una sentencia en los términos antedichos.

4) Que en ese orden de ideas, es preciso señalar que la prueba aportada por la propia actora denota la inexistencia del contrato de compraventa alegado.

En efecto, Y .P.F. S.A. hace hincapié en el "acta" del 25 de enero de 1994 que da cuenta de una reunión en la que habrían participado los ingenieros MarioBranz y Ricardo H. Toledoy el señor Julio C. Martínez, en representación de la Dirección Provincial de Energía, de Agua y Energía Eléctrica S.E. y de Y .P.F. S.A., respectivamente (fs. 579 del expediente P-7318). Allí seindica que AyEE "devuelve a Y .P.F. S.A. y ésta recibe, las instalaciones y bienes de uso detalladas en el "anexo 1..." oportunamente cedidos en comodato. A su vez, esta última sociedad "entrega a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Corrientes y ésta recibe" los bienes indicados, en calidad de préstamo, por el término de 30 días. Finalmente, se dice que Y .P.F. "procederá a la valorización de los activos involucrados en esta operación, que posteriormente será comunicada a la Dirección Provincial de Energía...

con el objeto de llevar a cabola venta de los mismos, en favor del organismo nombrado en último término".

Ahora bien, resulta altamente significativo el hecho de que el representante de la citada dirección provincial —el ingeniero Branz- no suscribió ese instrumento, pese a que estaba presente al momento de su firma por parte delos otros comparecientes (ver fs. 598, anteúltimo párrafo del expediente citado). Según expresó el vicepresidente de compras y contratos de la propia actora, ese instrumento tendría que haber sido rubricado por "personal autorizado de la Dirección Provincial de Energía", lo queno se hizo por argumentar se que ese acto se haría con la aprobación previa de las autoridades de ese Estado provincial.

De acuerdo a esa versión, el instrumento agregado no sería más que un "borrador" o "proyecto de acta de entrega", cuyo original habría quedado en poder del ingeniero Branz desde aquella fecha (el 25 de enero de 1994) "para que fuera tramitado por la citada Dirección Provincial y enviado posteriormente al Departamento Suministros Corporativos de Y .P.F. S.A. con su forma definitiva" (sic; fs. 598 y 614 del expediente P-7318). Hasta el mes de noviembre de 1995 (es decir, ya transcurridos casi dos años) no había mediado ninguna respuesta por parte de la dirección provincial (ver fs. 614 del citado expediente), lo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2993

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