en los planes de fomento y desarrollo económico que encuentran sustento genérico en el art. 75, incs. 9, 18 y 19 de la Constitución Nacional. En esa inteligencia, la asistencia financiera del Estado Nacional presenta condiciones singulares que hacen a la aprobación o no aprobación de un determinado proyecto, los | ímites de los aportes a otorgar y a las necesarias facultades de control en atención al cumplimiento desus propósitos. Se trata del ejerciciode una "sana discrecionalidad" en el marco de políticas de interés nacional. Esos propósitos surgen del texto pertinente dela ley 20.221, su decretoreglamentario 1186/80 arts. 8° y 10), y del decreto 1632/87, que fueron transcriptos precedentemente.
Por otra parte, la doctrina más autorizada ha precisado las características antes apuntadas propias de las "técnicas administrativas de fomento", tal como las califica José Luis Villar Palasí en el artículo publicado en la Revista de Administración Pública N° 14 (año V, mayoagosto 1954, págs. 11/121, Instituto de Estudios Políticos, Madrid).
El Fondo de Desarrollo, creación singular de las manifestaciones detales pdlíticas estatales que encuentra en nuestra legislación otros ejemplos semejantes, está limitado en sus "facultades subvencionales por las cifras consignadas en los presupuestos y por la finalidad especial que rubrique la partida que contenga las subvenciones" (Villar Palasí, op. cit., pág. 70). Como herramienta de política "no constituye un fin en sí, sinoun medio para un fin público" (op. cit. pág. 72), y debe entenderse como de "carácter temporal y voluntario, siendo por tanto, facultativa su supresión, sin que puedan nunca considerarse como obligaciones de carácter permanente ni necesario" (pág. 80). Los planes de fomento se caracterizan por "la intervención unilateral dela Administración pública" y se "efectúan solamente en el límite de los créditos presupuestarios"; y agrega el autor: "no hay pues, en principio, derecho a otorgamiento de subvención" (pág. 70). Proviene, por lo tanto, de la discrecionalidad estatal e implica que la "administración se reserve en su actuación una plena potestad para hacer o no hacer" pág. 82). Y se robustece el ejercicio de discrecionalidad "en el quantum de la subvención" (pág. 83). Como principio general, ningún contrato seforma atítulogratuito entre el Estado y el beneficiario de la subvención y, por lotanto, éste "no puede reclamar por vía deacción en justicia el pago de una subvención", lo que descarta de plano que pueda hacerlo un tercero no beneficiario como Ecomad. Estos principios reconocen casos de excepción que noes el de autos (ver pág. 83).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2982
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