del Tesoro y que la actora cita en apoyo de su pretensión (ver fs. 101/102). En efecto, en ese antecedente existían vínculos derivados de contratos de préstamo y subsidio y de construcción de buques, lo que definía los alcances de la intervención estatal y permitía calificar ala operación como compleja. Repárese que, según se expresa, mediaba "un préstamo otorgado con un subsidio del Fondo Nacional de la Marina Mercante" para "la construcción de dos remolcadores" referencia por demás explícita a la participación contractual de un organismo nacional, la Subsecretaría de Intereses Marítimos (ver dictamen en "Régimen de la Administración Pública", Año 10, mayo 1988, N° 116, pág. 148 y sgtes).
6) Que el 11 de diciembre de 1989, las partes contratantes —en el caso de la provincia, el señor ministro de Economía "vista la necesidad dereformular el proyecto original para obtener el mejor resultado al menor costo para el erario" (fs. 14) convienen modificaciones en la obra y agregan "que es ajustado a derecho el pago de las deudas que por distintos conceptos mantiene de largo tiempo la comitente con la empresa habiendo recursos nacionales disponibles a tal fin loque permitirá la reanudación de los trabajos" (fs. 14).
Tras especificar las modificaciones convenidas, se determina sobre nuevas bases el precio total de la obra, que asciendea 4 1.222.223.932, se reconoce a la actora una indemnización de »: 19.520.639,74 por diver sos conceptos y de 4 3.489.532.461 por gastos improductivos todo en valores del 31 dejuliode 1989 (fs. 15/15 vta.). Finalmente, el art. 10 establece: "En mérito a que el financiamiento lo realiza el Ministerio del Interior, a través del Fondo de Desarrollo Regional, el presente acuerdo, y todos los efectos derivados de él, se celebra a condición y a fin que dicho Ente abone la deuda y el saldo de obra permitiendo de este modola finalización del trabajo público" (fs. 15 vta.). El convenio fue ratificado por decreto provincial N° 554.
A partir de entonces comenzó un intercambio de comunicaciones entre las autoridades provinciales y nacionales vinculadas con la financiación de la obra que se reclamaba al Ministerio del Interior.
7) Que parece oportuno señalar que durante los años 1985, 1986 y 1987 esa repartición derivó aportes del Fondo de Desarrollo a la Provincia del Chubut que contemplaban, entre otros casos, el financiamiento de la construcción del muelle de Caleta Córdova. El detallado
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2976
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