ría". Describe el estado de los trabajos y se refiere al porcentaje de la obra certificada, que estima en un 62,78, lo quea su juicio indicaría que "la obra estaría sobrecertificada". Expone que en oportunidad de reunir la documentación pertinente "surgió como última actuación en relación con la obra a principios del año 1992 una nota dirigida el 10 de julio de 1991 por el ex-gobernador de la Provincia del Chubut al Ministerio del Interior de la Nación, en la que se propone la firma de un acta acuerdo para el pago de una supuesta deuda con la empresa y la terminación de la obra con recursos del Fondo de Desarrollo Regional. El cálculo que se adjunta a la nota y que toma como base los valores establecidos en el convenio suscripto entre la provincia y la enpresa, en realidad entre el Ministerio de Economía de la provincia y la empresa, el 11 de diciembre de 1989 y que fue ratificado por decreto 554 del 5 de abril de 1990, plantea una cifra en concepto de deuda de aproximadamente 29 millones de pesos, y en concepto de terminación dela obra incluidos algunos nuevos trabajos es del orden de 8.800.000 pesos. La magnitud delascifras le hizo revisar los cálculos, advirtiendoen una primera instancia un error en la actualización de los valores del convenio, que eran al 31 de julio del año 1989, que consistía en la doble utilización del índice del mes de julio del año 1989". Continúa diciendo que "habida cuenta de las irregularidades detectadas y atento que como se dijo el 99,44 del reclamo y reconocimiento del convenio es en concepto de gastos improductivos...surgen dos conclusiones, primero que no existe deuda alguna en concepto de certificación de obra y variación de costos y segundo que el grueso de la obra es por gastos improductivos. Circunstancia que motivó su interés en determinar la legitimidad original de los mismos. Tarea que encomendó a los ingenieros José María Sainz Trapaga y Rubén Buschiazzo que revistaban y revistan en el área de la subsecretaría a su cargo. Que sus conclusiones han sido incorporadas al expediente 04133-S-92 del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut. Estas condusiones son categóricas en el sentido de que los gastos improductivos están sobredimensionados y ellos califican la determinación de gastos que oportunamente se for mulara como insanablemente nula. Al respecto cabe la siguiente comparación: el monto contractual más las ampliaciones aprobadas actualizado con el índice de precios mayoristasal 31 de marzo del año 1991 asciende aproximadamente 2.000.000 de dólares, el porcentaje de obra certificado a aproximadamente 1.300.000 y los gastos improductivos correctamente actualizados a 5.200.000 06.400.000 según el criterio de actualización que se adopte.
O sea, que en el más favor able de los casos para el deudor, los gastos
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2985
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