poseen la rara virtud de que sirven de fundamento para las antagónicas posturas de los contendientes. Se hace mención en él al art. 18 de la ley 23.548 y se afirma que "los aportes del Fondo de Desarrollo Regional...a partir dela sanción dela Ley 23.548 resultan dela obligación en cuanto a la continuación de las existentes (obras) hasta su total terminación". El proyecto -decía— "materializa tal obligación legal". A la vez reconoce al Estado Nacional "condición de extraño a la relación contractual entre Chubut y Ecomad Construcciones Portuarias S.A.". Por lo expuesto, no existían objeciones al convenio pero se dejaba a salvo "quelas cuestiones relacionadas con el monto del acuercompetencia específica de este organismo asesor y son propias de la Dirección General de Relaciones Económicas" (subrayado agregado).
Una interpretación racional del dictamen indica que la cuestión esencial, cual era la asunción de la deuda, debía ser considerada por este Último organismo.
A fs. 207/214 obran constancias vinculadas al acta de determinación de deudas entrela provincia y el Estado Nacional, en las cuales se hace mención al "reclamo ante el Ministerio del Interior" que invalucraría al caso de autos. No obstante, se aclara que los créditos de la provincia "no deben tomar se como definitivos y estarán sujetos a observación" (fs. 212). Una planilla adjunta menciona a la obra de Caleta Córdova y alude a un "convenio en el Ministerio del Interior".
Esos datos, calificados como "inventario preliminar" (fs. 513 de estos autos), se complementan con la información agregada a fs. 491/513 y en particular mediante la copia del acta de conciliación de deuda obrante a fs. 505, donde el Estado Nacional reconoce a la provincia deudas por obras financiadas por el Fondo de Desarrollo Regional y "pagadas por la Provincia del Chubut y no reembolsados por Nación a la fecha" (subrayado agregado), lo cual desvincula ese reconocimiento de la obligación que se imputa al Estado Nacional en esta instancia.
Este reconocimiento alude, como se vé, a pagos efectuados por la provincia que no serían otros que los que menciona el peritaje contable fs. 720/726, Tabla 4, fs. 733/733 vta.) y que resultan anteriores a la firma del convenio.
As. 221/222 del expediente administrativo obra informedela Dirección General de Relaciones Financieras de fecha 21 de mayo de 1992, dependencia ala que la Dirección de Asuntos Jurídicos atribuía competenda respectode los montos a reconocer en el marco dela cuenta
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2980 
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