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Fallos: 322:2984 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ción de las obras y "la inversión correcta de los recursos". Por lo demás, estas atribuciones, resultan compatibles con las que deben reconocerse al Estado en sus planes de fomento (ver opinión de doctrina en considerando 9").

En tal sentido, es necesario tener en consideración que el convenio del 11 dediciembre de 1989 reconocía en concepto de indemnización la suma actualizada al 31/5/91 de $ 28.922.317 (ver liquidación defs. 194 del expediente administrativo) y por gastos improductivos la de $ 3.224.183,42 a igual fecha (ver fs. 660 peritaje del ingeniero Pinasco).

Si se toma en cuenta que el costo de la obra era, según las pautas aprobadas por el decreto 554, de $ 2.503.914,30 para la fecha mencionada (ver fs. 648), parecen razonables las reservas opuestas por el Estado Nacional para participar en la financiación. Es en este aspecto del convenio donde se encuentra la razón gravitante que justifica la negativa estatal y noen las diferenciasrelativas en cuantoalas características de la obra reformulada y su repercusión económica en las que descansa la argumentación dela actora para reprochar la falta de financiamiento (ver fs. 647, 657 y 658). En ese orden de ideas debe tenerse en cuenta que, según el perito Galardi, las acreencias reconocidas a la actora en el convenio estaban constituidas en un 99,4 por gastos improductivos (fs. 941). Por otro lado, la actualización de los gastos improductivos según lo pretende la demandante ha sido establecida por el ingeniero Pinasco a fs. 833. Allí indica que a más de los reconocidos en el convenio, que sumaban $ 3.224.183,42, su cómputo desde el 1 de marzo de 1989 al 28 de abril de 1993 ascendía a $ 7.681.710 y desde esta última fecha a abril de 1997, a $ 7.383.338.

Resultan igualmente ilustrativas para decidir el casolas decaraciones de los testigos propuestos por la provincia demandada que, al menos, abren serias dudas sobre los términos del convenio del 11 de diciembre. Así, el ingeniero Ricardo Horacio Del Valle, quetuvoactiva participación en los trámites relacionados con la licitación de la obra, le atribuye un valor "del orden de los '$ 2.800.000", destacando que contaba un "anticipo financiero del 25, loque permitía solventar con seguridad los primeros costos de la obra" (fs. 1011/1011 vta.). Por su parte el ingeniero Raúl Oscar Ponzielli, hacia la época de la declaración subsecretario de Servicios y Obras Públicas de la provincia demandada, dice que tomó conocimiento de las condiciones de la obra a raíz de una visita a Comodoro Rivadavia, y que "a partir de ese momento comenzó a reunir la información disponible en la Subsecr eta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2984

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