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Fallos: 322:2975 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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interpretación al escrito inicial— en la "exigencia del pago delas sumas que se adeudan a mi representada -y cuya legitimidad se encuentra expresamentereconocida— en virtud del reconocimientode deudas efectuado mediante el convenio celebrado con fecha 11/12/89 y ratificado por Decreto de la Provincia del Chubut N° 554 del 5/4/90, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios que la conducta morosa asumida por aquéllos". Asimismo, "la presente acción tiene por objeto se condene a los demandados al cumplimiento de las obligaciones que por virtud de expresas disposiciones legales contenidas en normas federales, han asumido con Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.

F.I. en relación al contrato de construcción del "Muelle Pesquero Caleta Córdova" y por último, se expresa: "y para el supuesto de que el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y/o la Provincia del Chubut no den cumplimiento a las obligaciones que oportunamente asumieran en mérito a las normas federales que se invocan, se solicita en forma subsidiaria que se las condene a resarcir los daños y perjuicios..." (cabe observar el sistemático uso del número plural que indica un reproche común a ambos demandados).

49) Que de lo transcripto cabe concluir que está en debate el cumplimiento del convenio celebrado entrela actora y la provincia denandada el 11 de diciembre de 1989 y el pago de las sumas allí reconocidas, o en su defecto la indemnización por los daños causados por el incumplimiento ola morosidad en hacerlo. Implican lostérminos dela demanda un recdamo basado en normas federales comolas vinculadas con la aplicación del régimen del Fondo de Desarrollo y la legislación ulterior en la materia que atañe al Estado Nacional. Queda claro que no integra la litis ningún reclamo dirigido contra la provincia —que sería a título singular— relacionado con la rescisión del contrato de obra celebrado oportunamente entrela actora y la provincia, materia —por otrolado— ajena ala competencia del Tribunal (causas M .269.XXIV y M.260. XXXIII "Mariategui S.A.C.I.M.A.C. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinario", sentencia del 24 de septiembre de 1998).

5) Que a fs. 10/12 obra copia del contrato de obra celebrado el 26 de setiembre de 1983 entre Ecomad y la Provincia del Chubut parala construcción del Muelle Pesquero Caleta Córdova. De sus cláusulas no surge mención alguna ala intervención del Estado Nacional ni a que la obra contaría con su financiación. Tal circunstancia marca una diferencia decisiva con el caso sometido a dictamen de la Procuración

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2975 
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