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Fallos: 322:2971 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Hace alusión al principiodebuena fe, insiste en la existencia deun vínculo contractual, cita jurisprudencia y doctrina, y destaca lo quea su juicio es la posición dominante del organismo financiero "tanto que podría decirse que el contrato de construcción depende de su cumplimiento".

Se refiere luego a la naturaleza de los daños y perjuicios que se reclaman, que involucran dos prestaciones: "la de la obligación originaria, todavía susceptible de cumplimiento y además la referenteala reparación del daño moratorio" y se refiere a la naturaleza de la responsabilidad imputable.

Finalmentereitera que "la presente acción tiene por objeto que el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y la Provincia del Chubut, por una parte, abonen a mi representada los créditos reconocidos en el convenio celebrado con fecha 11/12/89, debidamente actualizados y con sus intereses correspondientes y al mismo tiempo que se las condenea dar estricto cumplimientoa las obligaciones contractualmente asumidas por ellas" y adara: "es decir que su finalidad es lograr una condena que ordene a las accionadas el cumplimiento de sus obligaciones.

Subsidiariamente y frente a la eventual frustración del contrato, mi parte persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que se colocan en lugar de la prestación principal comprometida e incumplida".

Detalla luego los rubros que integran lo que denomina compleja liquidación, reiterando en este aspecto que reclama por la morosa actitud de las demandadas, la actualización por depreciación monetaria eintereses sobre "las sumas adeudadas y que fueran reconocidas como de legítimo abono y determinadas en el convenio celebrado en fecha 11/12/89", los gastos improductivos generados, los daños por la frustración del convenio de construcción y los gastos improductivos por la rescisión del contrato.

As. 130 la actora estima el monto de su reclamo, que asciende, si setotalizan los ítems allí indicados, a $ 39.933.561,80.

11) Afs. 153/156 y 164/166 se presentan el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y la Provincia del Chubut, respectivamente, y oponen como excepción previa la de falta de personería, la que esresuelta afs. 191/192.

111) A fs. 218/222 contesta demanda la Provincia del Chubut. En primer término, realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2971

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