monto reclamado y serefierealarelación existente entrela provincia y el Estado Nacional referente alas obras financiadas por el Fondo de Desarrollo Regional, para sostener que aquél no era un mero financista de la obra.
IV) A fs. 345/357 contesta el Estado Nacional. Realiza una negativa de los hechos invocados por la actora, en particular la responsabilidad que seleimputa por el incumplimiento del convenio.
Reseña brevemente las características del Fondo de Desarrollo Regional alolargode su creación y la delos aportesrealizados para el financiamiento de determinadas obras provinciales, a las que se lereconoce interés nacional para afirmar que "desde su misma creación y hasta el dictado dela ley 24.061, los aportes que realizaba el Fondo de Desarrollo Regional tenían siempre —en mayor o menor medida— un carácter discrecional, un ámbito dentro del cual el organismo que lo administraba decidía prudentemente qué obras financiar, hasta qué límite presupuestario y en cuáles condiciones". Hace mención de la ley 23.548 y sostiene que ella no alterólas facultades de distribución y redistribución otorgadas al Ministerio del Interior como administrador. En eseaspecto, señala queel art. 18 -que reproduce- dispone que la financiación de las obras consideradas sería "atendida con cargo al presupuesto nacional, en las condiciones actuales establecidas entre las provincias y el Ministerio del Interior".
Dice que ello no significa que el Estado Nacional deba dar cumplimiento a sus obligaciones como lo pretendela actora, y señala, en particular, que la alteración del objeto contractual originario que surge del convenio del 11 de diciembre de 1989 firmado por Ecomad y la provincia no permitió su encuadramiento en el citado art. 18 pues el proyecto incorporaba obras que no se encontraban autorizadas ni en proceso de ejecución. Más adelante reitera sus argumentaciones en torno al marco normativo aplicable y serefierea los límites energentes de la modificación del objeto de la obra. En ese sentido, dice que la actora reconoce que el convenio cuyo cumplimiento exige no ha sido suscripto por el Estado Nacional e insiste en destacar que sus alcances no lo comprometen. Esa es, a su juicio, la cuestión esencial: la actora —afirma— invoca que "el convenio cuyo cumplimiento reclama, es oponible al Estado Nacional por cuanto la ley 23.548 disponía que se financiaran las obras en ejecución hasta su finalización; pero en el particular, el convenio suscripto entre la Provincia del Chubut y la Em
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2973 
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