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Fallos: 322:2970 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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asesoría jurídica del ministerio como lo demuestran los términos del dictamen 98.494 del 30 de agosto de 1991 que en su parte pertinente transcribe.

Sin perjuiciode lo expuesto —agr ega— cabe hacer notar queel "proyecto" de acta se enmarcó en las disposiciones de la ley 23.696 de reforma del Estado. Cita otras actuaciones, destaca que el convenio firmado con la provincia hacía referencia a la existencia de "fondos nacionales disponibles", señala que el proyecto de acta establecía que el "Ministerio del Interior tenía el carácter de contribuyente financiero, que tomaba a su cargo el pago de la suma objeto de dicha transacción y que practicaría pagos en forma directa a Ecomad".

Agrega que el 7 de agosto de 1991 se suscribió el Acta de Determinación de Créditos y Deudas Recíprocos entre el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, dela cual surge la deuda mantenida por el Fondo de Desarrollo Regional con relación a la obra en cuestión. Cita diver sas leyes nacionales relacionadas con el régimen delos aportes del Fondo de Desarrollo y se refiere a la ley 23.696 y a sus similares aplicables en el ámbito provincial. Dice que autoriza a declarar la rescisión detodoslos contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia por razones de emergencia, situación que no procederá cuando sea posible la continuación de la obra, régimen que recogió en el orden local la ley 3420. Por su parte, la ley provincial 3609 establecía que en el plazoimprorrogable de 120 días se debía disponer los contratos que habrían de continuarse y que transcurrido dicho plazo sin haberse decidido la continuación se produciría de pleno derechola rescisión.

Serefiereluegoalarelación entre Ecomad, la Provincia del Chubut y el Estado Nacional, la que, ala luz delas disposiciones legales citadas, revela un grado de interdependencia que se manifiesta en la conducta seguida por las partes y destaca dictámenes de la Procuración del Tesoro relacionados con el tema. De ello deduce que cabe afirmar "sin temor a equívocos, que el aludido compromiso de financiamiento del Estado Nacional... y la locación de obra celebrada se vinculan de tal manera que cada uno de ellos aparece como condición de la existencia del otro". Lo que la presente demanda persigue —continúa— es que "las accionadas den estricto cumplimiento a los compromisos contractuales que oportunamente asumieran", entre los cuales está "la obligación contractual de continuar con el financiamiento de lostrabajos".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2970

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