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Fallos: 322:2969 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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to Nacional, en las condiciones actuales establecidas entre las provincias y el Ministerio del Interior". En el marco de esa aludida normativa, el 11 de diciembre de 1989 la actora y el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas dela provincia demandada suscribieron un acuerdo sujeto al refrendo del Poder Ejecutivo provincial, por medio del cual las partes acordaron la reformulación del proyectooriginal, lo que fue ratificado por el decreto 554/90. Expone que el 2 de febrero de 1990 fue informada de que las actuaciones libradas a raíz del mencionado acuerdo habían sido remitidas al Ministerio del Interior.

Mástarde —agrega-, con fecha 27 de febrero de 1990 y como consecuencia de un requerimiento de la Dirección General de Relaciones Económicas del Ministerio del Interior, sele informó el monto actualizado de ese acuer do y en cumplimiento de lo dispuesto en su art. 10 la provincia confirió intervención al aludido ministerio para que por intermedio del Fondo de Desarrollo Regional abonara los créditos reconocidos. Posteriormente, el gobernador del Chubut puso en conocimiento de las autoridades nacionales que se había procedido a ratificar el acuerdo"por lo que eseorganismo definanciamiento tomó conocimiento oportuno de que al haberse verificado el refrendo que el mismo exigía para poseer virtualidad y pleno efecto jurídico setornó obligatoriopara el mismo".

De lo expuesto, afirma, puede extraer se como una primera conclusión que desde el 19 de abril de 1990 el Estado Nacional se encontraba en conocimiento oportuno y suficiente respecto del contenido del acuerdoy que estaban cumplidas las condicionesimpuestas para que entrara en vigencia. Prueba de ello es que sus órganos subordinados requirieron y obtuvieron información complementaria y actualizada con relación a su contenido. Menciona nuevas comunicaciones de las autoridades provinciales y que el 23 de enero de 1991 se remitióal ministerionacional un "Proyecto de Acta Acuerdo" a ser suscripto por Ecomad, la provincia y los ministerios del Interior y Economía de la Nación.

Respecto a este punto, dice que resulta necesario destacar que "en realidad la eventual suscripción de la premencionada acta... aparecía más como una instancia conveniente para el Estado Nacional que para mi parte, y por ende innecesaria desde el punto de vista estrictamente jurídico". En otras palabras —sostiene- "no resultaba necesario para que el Estado Nacional cumpliera con sus obligaciones legales ningún acuerdo complementario". Este criterio era compartido por la propia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2969

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