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Fallos: 322:2954 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre el "conflicto de poderes" planteado por un intendente ante la decisión del Concejo Deliberante de esa comuna de designar una comisión investigadora de su conducta, si aquél ha presentado su renuncia al cargo que ocupaba y la dimisión fue aceptada por dicho cuerpo, por lo que la cuestión por no subsistir los presupuestos que le dieron origen, carece de objeto actual y corresponde dedararla abstracta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rousselot, Juan Carlos c/ Concejo Deliberante del Partido de Morón", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el señor Juan Carlos Rousselot, en su carácter de intendente municipal del partido de Morón, planteó un "conflicto de poderes" en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de solicitar la nulidad del decreto 88/98 por el cual el Honorable Concejo Deliberante de esa comuna dispuso crear, deacuerdoalo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, una comisión investigadora de su conducta y de la de otros funcionarios municipales en la concesión de un servicio público. Contra la desestimación in limine del planteo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el nombrado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

27) Que esjurisprudencia reiterada de este Tribunal que sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 303:2020 ; 306:1781 ; 307:2030 ; 310:670 ; 313:701 , entreotros).

37) Que, en tales condiciones, dado que del dictamen de la comisión investigadora surge que su objeto fue únicamente el de valorar la conducta del recurrente, concluyendo en una posible responsabilidad exdusivamentea su respecto, y puesto que, de conformidad con las cons

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2954

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