de sentencia, "donde se precisará el monto definitivo para usar como pauta regulatoria". Añadió que su parte había pedido la regulación antes de cumplirse los cinco años del fallo de esta Corte, para evitar hipotéticos planteos de la denandada, en el caso de que se considerase como punto de partida el dictado de ese pronunciamiento.
4) Que el juez de primera instancia resolvió que la demandada debía ocurrir "por la vía e instancia pertinente en lo que compete al recurso extraordinario", por tratarse de actuaciones tramitadas ante este Tribunal. Sin perjuicio de ello, hizo lugar a la oposición de la demandada por considerar que a la fecha del pedido de regulación de honorarios ya se había cumplido el plazo de prescripción (confr.
fs. 174/175 vta.).
5) Que a pedido de la doctora Garzón, el juez remitió los autos a esta Cortea fin de que se regulen los honorarios correspondientes a la instancia extraordinaria.
Sin perjuicio de señalar que la resolución reseñada en el considerando anterior resulta autocontradictoria ya que primero establece que la oposición deducida por la demandada debe ser resuelta por la Corte Suprema y a continuación hace lugar a oposición— lo cierto es que corresponde a este Tribunal conocer sobre la prescripción alegada respecto de los honorarios correspondientes a la actuación cumplida en lainstancia del art. 14 dela ley 48, por tratarsede un tema de su exclusiva competencia (doctrina de Fallos: 314:1503 ).
6) Que es doctrina de esta Corte que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 19, respectivamente, del Código Civil; Fallos: 319:2648 y suscitas).
7) Que la argumentación de la doctora Garzón fundada en que el "proceso de ejecución" no habría concluidoresulta inadmisible, pues el citado art. 4032, inc. 1° del Código Civil establece que la prescripción corre "desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción", sin supeditar el comienzo del plazo al cumplimiento del fallo o del convenio.
Por lo demás, la propia doctora Garzón manifestó —al pedir regulación de honorarios— que existía baseregulatoria y queella surgía dela
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2925
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