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Fallos: 322:2840 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Obras Sanitarias de la Nación Sociedad del Estado (en liquidación) y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva iniciada por la Municipalidad de Avellaneda con el objeto de obtener el cobro de la suma de $ 4.619.986,86 en concepto de derechos por ocupación de espacios públicos, correspondientes al lapso comprendido entre los años 1986 y 1990. No impuso costas en virtud de las diversas interpretaciones relativas al cómputo del plazo de aquélla.

2) Que tal sentencia se fundó exclusivamente en el criterio establecido por esta Corte al resolver el caso "Obras Sanitarias de la Nación c/ Colombo, Aquilino" (Fallos: 313:1366 ). Con ese sustento, estableció que el plazo era de cinco años, y que éste ya se había cumplido en el momento en que se interpuso la demanda.

3?) Que contra dicho pronunciamiento dedujeron sendos recursos extraordinarios la Municipalidad de Avellaneda —por el rechazo de la ejecución— y los letrados de la demandada, a raíz de lo resuelto respecto de las costas del proceso. La denegación de tales recursos mediante el auto obrante a fs. 257/259 de los autos principales dio origen al planteamiento de las quejas en examen. Un orden lógico en la consideración de los agravios determina que corresponda examinar en primer término el recurso de hecho interpuesto por la actora.

49) Que aun cuando las decisiones adoptadas en procesos de ejecución fiscal no constituyen, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266 ; 258:36 , entre otros), en el caso se configura un supuesto de excepción, puesto que la pretensión de la actora ha sido rechazada en forma tal que no podría ser objeto de tratamiento ulterior (confr. Fallos: 314:1656 , considerando 3? y sus citas, entre otros). Por otra parte, la sentencia apelada presenta una ostensible deficiencia en su fundamentación, que hace atendible la tacha de arbitrariedad aducida por el recurrente.

5) Que en orden a ello cabe destacar que la defensa de prescripción opuesta por la demandada originó una controversia que exigía determinar si respecto del derecho por ocupación de espacios públicos municipales eran aplicables las normas locales invocadas por la comuna de Avellaneda, que fijan un plazo de diez años (fs. 51/52 y 121

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2840

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