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Fallos: 322:2837 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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zadamente los argumentos expuestos por el actor -que pudo contradecir su contraparte— y que si bien juzgó que no tenían entidad para revertir la decisión final, sí les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas.

Dichos argumentos, a más de no resultar adecuadamente controvertidos por el quejoso, acuerdan a mi modo de ver, suficiente sustento al pronunciamiento, que no resulta así atacable en los términos de la excepcional doctrina de la Corte que se invoca.

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 13 de julio de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares en la causa Fernández Suárez, Mario Abel c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había rechazado la demanda y sólo lo modificó en cuanto a la condena en costas a la actora —al distribuirlas en el orden causado y las periciales por mitades (fs. 250/ 256), la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 261/263) cuya denegación (fs. 267) motiva esta presentación directa.

29) Que al examinar la cuestión atinente a los gastos causídicos, la alzada aclaró que -según jurisprudencia de la sala—el pedido de revocación de la sentencia lleva implícito el de modificación del régimen de las costas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2837

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