legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado sino que por vía de una extensión indebida de los límites impuestos por el ámbito de su competencia devuelta al tribunal a quo culmina en una grave frustración del derecho de defensa en juicio del vencedor en la segunda instancia al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria, por lo que la sentencia resulta arbitraria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Se agravia el recurrente de que el tribunal haya modificado la condena en costas, distribuyéndolas por su orden, en tanto que el pronunciamiento principal no alteró la solución de fondo del litigio. Sostiene que medió lesión a su derecho de defensa porque esa cuestión no había sido materia de recurso, e invoca la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.
—I-
Tiene dicho la Corte que es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre materia de índole procesal, aun cuando el trámite se haya cumplido ante tribunales federales, y en tanto deben también sustentarse aquéllos en circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 297:204 , 536; 298:538 ; 300:295 , entre otros).
Sin perjuicio de ello, señalo que no advierto la lesión al derecho de defensa en que se funda la presentación en análisis, toda vez que del fallo recurrido resulta que el tribunal de alzada consideró pormenori
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2836
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