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Fallos: 322:2832 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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determinados efectos, las relaciones jurídicas de naturaleza pública se consideraban regidas por la ley civil (Fallos: 164:140 ; 181:306 ; 183:429 ).

16) Que, abandonada por engañosa la teoría de la doble personalidad del Estado, porque resultaba prácticamente imposible distinguir los actos de imperio de los actos de gestión -ya que los actos estatales constituyen expresiones de la autoridad pública y, al mismo tiempo, su objeto regularmente se vincula con la administración del patrimonio estatal se pasó a considerar que el Estado constituía una sola y misma persona. Sin embargo, aun los que sostuvieron que el Estado interviene en las relaciones jurídicas desde una posición que es imposible de asemejar a la de un particular, aseveraban al mismo tiempo que "la institución de derecho público puede dar nacimiento directamente a un conjunto de relaciones nuevas que, por su naturaleza, pertenezcan al derecho civil. Es lo que ocurre regularmente cuando se ha creado un poder jurídico sobre cosas personales por un acto de derecho público, expropiación, confiscación, pago forzado o voluntario de impuestos, y viceversa, pago de salarios, de indemnizaciones de expropiación. Estos actos hacen surgir un estado de cosas cuya creación es el efecto fiscal de la institución de derecho público; este estado de cosas, para todas las relaciones de derecho que pueden derivarse, se rige en lo sucesivo por las reglas de la propiedad privada" (Otto Mayer, Derecho Administrativo Alemán, T? I, págs. 194 y 195, Ed.

Depalma, Buenos Aires, 1982).

17) Que no debe olvidarse que a la tesis de que la responsabilidad del Estado constituye una materia regida exclusiva o predominantemente por el derecho administrativo, al que las soluciones del derecho privado sólo se aplican por analogía o subsidiariamente, la extrajo nuestra doctrina del derecho francés; país en el cual, por conocidas razones históricas, el control de la actividad administrativa fue sustraído de la jurisdicción de los jueces ordinarios, a quienes compete la aplicación de la ley civil (confr. Bielsa, Rafael, "Relaciones del Código Civil con el Derecho Administrativo", J. Lajouane € Cía. Editores, Buenos Aires, 1923, págs. 25 y sgtes., esp. nota (4); Weil, Prosper; "Derecho Administrativo", Editorial Civitas, Madrid, 1986, esp. págs. 43, 122a 124, y 165 a 182).

18) Que en la jurisprudencia nacional, a falta de reglas positivas expresas que permitiesen juzgar adecuadamente —es decir, sopesando como relevante la función del Estado en las relaciones jurídicas o,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2832

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