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Fallos: 322:2704 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FILIACION. -
El art. 259 del Código Civil —que atribuye al marido y no a la mujer la acción de impugnación de la paternidad— no se funda en un privilegio masculino sino que suministra al marido la vía legal para destruir una presunción legal —que no pesa, obviamente, sobre la mujer, puesto que su maternidad queda establecida por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido (art. 242 del Código Civil)-- a fin de que el sujeto sobre quien opera la presunción tenga la posibilidad de desvirtuar que sea el padre del hijo de su esposa nacido dentro de los términos que fija la ley, desligándose así de las obligaciones de una paternidad que le es ajena.

FILIACION.
La presunción de paternidad legítima, que es uno de los pilares fundamentales en que se asienta el derecho de filiación matrimonial, no tiene su fundamento en la presunción de inocencia de la cual goza la mujer por su carácter de casada con relación al adulterio, sino en el valor institucional de la familia legítima y en la conveniencia de dar emplazamiento inmediato al niño nacido durante el matrimonio.

FILIACION.
Para regular los medios de protección de la institución familiar, surge la ampliación al hijo de la legitimación activa en la acción de impugnación de paternidad, consagrada por la reforma de la ley 23.264.

DERECHOS HUMANOS. -
La doctrina de la Corte Europea de Derechos Humanos indica que las autoridades de los Estados tienen un razonable margen de apreciación para adoptar la política legislativa que estimen apropiada para asegurar el respeto a la vida familiar y permitir la formación de vínculos familiares perfectos, dentro de un estándar medio de protección.

FILIACION.
En el derecho vigente actualmente en la República, la negación de la legitimación activa de la madre en la acción de desconocimiento de la paternidad no produce efectos definitivos sobre la filiación impugnada, ya que dicha acción queda abierta al principal interesado, que es, precisamente, el hijo.

FILIACION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la madre para deducir por derecho propio la ac

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2704

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