RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
La mera cita de las normas legales de los tratados internacionales que in voca la recurrente, sin un análisis razonado de los hechos de la causa y sin que ésta intente, ni siquiera mínimamente, fundamentar las razones por las cuales en el caso concreto se produciría una lesión directa a los derechos que a su favor se infieren de esos principios concebidos con alto grado de abstracción y de generalidad, no basta para constituir un agravio y, en este sentido, el recurso evidencia decisiva falta de fundamentación.
TRATADOS INTERNACIONALES,
En el plano internacional el Estado argentino ha tomado el compromiso —al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos- de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad se opone a toda situación que trate a un grupo determinado con hostilidad y que lo excluya del goce de los derechos que se reconocen a otros en situaciones similares (art. 16 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, El principio de igualdad de todas las personas ante la ley no es otra cosa que el "derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias".
ACTOS DISCRIMINATORIOS,
No todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana. Existen ciertas desigualdades de hecho que pueden traducirse en desigualdades justificadas de tratamiento jurídico, que expresen una proporcionada relación entre las diferencias objetivas y los fines de la norma.
FILIACION.
La paternidad y la maternidad no son absolutamente iguales, y por ello el legislador puede contemplar razonables diferencias.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2703
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