Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires aplica y persigue el cobro de los impuestos inmobiliarios y automotores sobre bienes inmuebles o vehículos de propiedad de EDESUR S.A. afectados a la prestación del servicio público a su cargo. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. b, c y d; 9", 13, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Manuel María Benites en la suma de veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500); los del doctor Alvaro Eduardo Estivariz en la de veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500) y los del doctor Orlando Constantino Guala en la de dieciocho mil ochocientos pesos $ 18.800) por la dirección letrada y representación de la actora. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que se remite en razón de brevedad.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL1O S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2657
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