ción de falta de personería oportunamente opuesta. Sin perjuicio de ello, el problema ha sido subsanado con la ratificación formulada por la actora, afs. 81 vta., reiterada a fs. 363/363 vta., de todas las actuaciones cumplidas por el profesional.
3) Que, en lo querespecta al fondo del asunto, los demandados no han podido demostrar, sino de manera parcial, la razón exculpatoria principal en que basaron su defensa consistente en atribuir ala gran velocidad con que se desplazaba la motocideta en que era transportada la actora la causa del accidente. En efecto, ninguna actividad probatoria realizaron para acreditar tal extremo, y por otro lado, la secuencia del semáforo existente parece desechar tal posibilidad (ver fs.
167, 324 vta., 326, 328 vta.). Empero los antecedentes reunidos indican que el hecho obedeció a la concurrencia de las responsabilidades del conductor del vehículo propiedad de la provincia demandada y del conductor de la motocicleta.
4) Que no obstante las contradicciones que evidencian las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes, puede concluirse, en atención sustancialmente a las constancias de la causa penal que se tiene a la vista, que el codemandado Servín, conductor del vehículo perteneciente a la Provincia de Entre Ríos, debió efectuar una brusca maniobra para evitar la colisión con otro, cuya propiedad seatribuyea la empresa Río de la Plata, el que avanzó desde el carril derecho de los dos que presenta cada dirección de la Avenida Calchaquí y super ó su marcha para frenar después de manera imprevista. Así lo afirma el citado Servín en su declaración indagatoria de fs. 93/94, donde amplía su anterior versión de los hechos obrante a fs. 60/61. En aquella oportunidad afirmó "que no pudo guardar la distancia reglamentaria suficiente para evitar la colisión con el otro vehículo, es decir el micro de Río de la Plata, ya que éste apareció en escena sorpresivamente, cerrando el paso al ómnibus del dicente y clavando prácticamente sus frenos, lo que obligó al declarante a efectuar una brusca maniobra hacia el único lugar que podía realizarla, es decir hacia la izquierda, siendo inevitable rozar a la moto que venía en sentido contrario. Que desea dejar aclarado que fue la moto la que chocó al micro".
Esta dedaración ratifica lo expuesto en la versión anterior y se complementa con la manifestación de quelos tripulantes de la motocideta viajaban sin casco (fs. 61). Coinciden con esta descripción las decaraciones delas personas que viajaban en el micro, quienes son uná
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2662
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