Resulta:
1) A fs. 12/32 se presenta Claudia Marisa Pérez por medio de apoderado e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos, Remigio Agustín Servín y/o quien resulte responsable.
Dicequeel 20 defebrerode 1991, aproximadamentea las 19 horas y en circunstancias en que era transportada en una motocicleta conducida a escasa velocidad por Adrián Germán Feo por la avenida Calchaquí en dirección al cruce de Florencio Varela, al trasponer la intersección de esa arteria con la calle Triunvirato fue embestida por un colectivo marca Mercedes Benz patente E 110.997 de propiedad de la provincia demandada, el cual circulaba conducido por el codemandado Servín en dirección contraria e invadió la mano opuesta a su sentido de marcha.
Como consecuencia del impacto, la actora cayó al pavimento sufriendo severas lesiones que obligaron a su inmediata internación en el Hospital Zonal General de Agudos de Quilmes, donde se constató que padecía pdlitraumatismos, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y otras lesiones, según indica el certificado médico agregado a fs. 6 de la causa penal que obra por cuerda.
Entiende que de los elementos de prueba reunidos en ese expediente resulta clara la responsabilidad del chofer del colectivo, quien, en una maniobra a todas luces imprudente, invadió la mano contraria —violando así las disposiciones de la ley 5800 y allí embistió a la motocideta. Tal comportamiento es contrario a las obligaciones de un conductor profesional, al que cabe exigirlemayor prudencia en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto alos daños, señala entre los materiales los gastos terapéuticos que demandó el tratamiento de las fracturas de hombro, del desplazamiento dela pelvis, del traumatismo de cráneo, dela fractura dela rodilla izquierda, y de los pdlitraumatismos varios que describe.
Esas lesiones la obligaron a someterse a una operación en la rodilla, toda vez que presentaba la rótula hundida y graves problemas de ligamentos, y a tratamiento kinesiológico desde el 24 de abril de 1991 hasta el día de iniciación dela demanda. Por las lesiones sufridas en la pelvis —agrega— tuvo que permanecer en cama alrededor de tres meses, sin poder levantarse para atender al menos sus necesidades fisio
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2659
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