men legal en estudio ha sustituido múltiples imposiciones fiscales por un solo y único impuesto o contribución que concilia y respeta los poderes nacionales y provinciales.
Recuerda sobre el particular los alcances del llamado Pacto Federal Fiscal, por el cual las provincias se comprometen a derogar los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica. Cita doctrina judicial sobrela jurisdicción en materia de servicios públicos.
11) A fs. 272 vta. se dispuso el desglose del escrito de contestación de demanda interpuesto extemporáneamente y a fs. 277 vta. se ordenó un nuevo traslado por su orden que fue contestado a fs. 278/283.
La Provincia de Buenos Aires sostuvo, en primer término, quela acción intentada era improcedente en tanto contraría la cosa juzgada administrativa y porque nose configuran los requisitos necesarios para su procedencia.
Dice que no fue parte en el contrato de concesión, y que no ha ratificado el régimen del decreto 714/92 ni se ha adherido a él, cuya inconstitucionalidad plantea, pues sostiene que en manera alguna puede cercenar facultades impositivas provinciales que son originarias y que no han sido delegadas a la Nación.
Niega que su derecho fiscal constituya interferencia alguna en el cumplimiento del contrato o en la prestación del servicio, sosteniendo que la generalidad del planteamiento de la actora esimprocedente ya quetiendea encubrir un privilegioimpositivo indebido. EDESUR S.A.
—continúa— pretende que su actividad no puede asimilarse al ejercicio del comercio o la industria, lo que resulta inaceptable, máxime en el marco de privatización delos servicios públicos, uno de cuyos pr opósitosfue aumentar el ingreso deimpuestos. Ello contraría, a su juicio, el principio de igualdad de las cargas públicas.
En ese sentido, indica que no puede admitirse un avasallamiento de las potestades provinciales so pretexto de los alcances de la ley 14.772, ya queen su art. 5 sereconocen las facultades impositivas y el poder de policía local, que deben ser respetados en todo lo que resulte compatible con la jurisdicción técnica y económica dela Nación. Por lo demás, las normas impositivas provinciales reconocen sustento en el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2652
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