deprescripción defs. 146/153, al sostener los actores que"...la imposibilidad de considerar al allanamiento y detención como hechos generadores del largo proceso" penal para luego concluir que"...nosetrata en el caso, de la evolución o agravación de un mismo daño, sino de hechos dañosos distintos". De ahí que resulta adecuado loresuelto por la cámara en tal sentido, sin que los agravios del recurrente logren desvirtuar lo decidido.
87) Que en razón de lo expuesto, corresponde señalar que la acción de daños y perjuicios por la responsabilidad del Estado derivada del actuar ilegítimo de sus órganos al efectuar allanamiento sin orden de autoridad competente y detener al señor Mallmann sin causa adecuada, ha prescripto. En efecto, el allanamientofue llevado a caboel 29 de marzo de 1976 y la detención cesó el 25 de junio de 1976, por lo que el plazo de dos años contemplado en el art. 4037 del Código Civil había transcurrido con exceso a la fecha de inter posición de la presente demanda —10 de diciembre de 1986. Ello es así, aun ponderando la etapa institucional en que el procedimiento fue realizado y el modo como se efectuó (doctrina de Fallos: 301:771 ). A igual conclusión cabría llegar si con un criterio más amplio a favor del recurrente se computase el plazo a partir de la instalación del gobierno constitucional (Fallos:
318:2133 ).
9?) Que con respecto al diesa quo del plazo de prescripción respecto de la pretensión de responsabilizar al Estado Nacional por un supuesto error judicial, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer. Como regla general, ello acontece cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad; y, excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimientosi el daño es inexistente. Pero, en los supuestos de ejercicio irregular de la función jurisdiccional se requiere, además, remover la apariencia de licitud de ese hecho dañoso, pues si bien en general lailicitud surge simultáneamente con la realización de aquél, ellono sucede en los casos comoel de autos. En efecto, la ilegitimidad de la conducta dañosa surge en un tercer momento, que es el dictado de la sentencia definitiva que absuelve al procesado; antes de esa resolución, la presunción de que el procedimiento dañoso seajusta a derecho impide que quede expedita la acción indemnizatoria.
10) Que en Fallos: 318:1990 —voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi— este Tribunal destacó que "...de corresponder resarcimien
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2534
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