tas convenidas y desde donde los debía remitir mediante cheques (conf.
fs. 58/63, 66, 101, 242, vta. y 243), estimo que corresponde declarar la competencia del tribunal de Corrientes donde, además, se domicilia ría el imputado, para entender en esta causa. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20.
JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO SALVADOR BARCESAT y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.
Corresponde al Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes, continuar investigando el delito de administración fraudulenta cometido en perjuicio de una fundación, habida cuenta que los imputados —que habrían celebrado un acuerdo que perjudicaba los intereses del mandante y procuraba para ellos un beneficio personal, de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:242
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