FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que Iberá S.A. de Inversiones y Mandatos, invocando su condición de accionista del Banco de Corrientes S.A., promueve la presente medida cautelar autónoma con carácter previo ala demanda que habrá de entablar contralareferida entidad bancaria y contra la Provincia de Corrientes, principal accionista de aquélla, a fin deque se suspenda preventivamentela ejecución de las resoluciones adoptadas en diver sas asambleas del banco codemandado; en virtud delas cuales seresolvió aprobar la decisión de transmitir la propiedad del paquete accionario pertenedenteala provincia a inversores privados (ver fs. 11). Según sostiene"la operación que vendría a ser, en rigor, la segunda privatización del BanCo, no merecía reparos como tal, si no fuera porque la mayoría de las acciones que la Provincia detenta desde abril de 1997 fueron irregularmente suscriptas e integradas, y corresponden a un aumento de capital dispuesto en una Asamblea anterior da Extraordinaria del 31 de enero de 1997 cuyas decisiones también fueron impugnadas por mi parte en un proceso que tramita ante la justicia provincial y en el que aún no ha comenzado a recibirse la prueba" (fs. 11, punto |! segundo párrafo).
Manifiesta quela futura demanda será promovida para que se decare la nulidad de esas decisiones que —según dice— fueron tomadas en violación dela ley y del estatuto de la asamblea ordinaria del 30 de octubre de 1998 y, como consecuencia de ello, para que se haga efectiva la responsabilidad civil contractual ilimitada y solidaria de la provincia por haberlas votado favorablemente.
29) Que la actora funda la competencia originaria del Tribunal en quesetrataría de"una contienda en la que una persona jurídica domiciliada en una provincia demanda a otra provincia por responsabilidad civil contractual", y con el propósito de justificar su radicación en esta instancia cita en su apoyo el precedente de Fallos: 286:198 .
3) Que el objeto de la jurisdicción originaria dela Corte en razón deladistinta vecindad de las partes litigantes con la provincia, no es
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2449
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