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Fallos: 322:2452 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, seresuelve: Declarar que el presente no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRr1que SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones expuestos a fs. 47/49 por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de la Corte para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOoccIANno.


EDUARDO MARIATEGUI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad del Estado que deriva de la conducta negligente atribuida al órgano judicial se debe considerar de naturaleza extracontractual.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El término de la prescripción para interponer la acción originada en la responSabilidad extracontractual de la administración, ya se trate de una actividad

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2452

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