Esa operación, queen rigor vendría a ser la segunda privatización de la entidad crediticia, no merecería reparos como tal, si no fuera porque —según afirma— la mayoría de las acciones que la Provincia detenta desde abril de 1997, fueron irregularmente suscriptas e integradas y corresponden a un aumento de capital dispuesto en una Asamblea anterior, la Extraordinaria del 31 de enero de 1997.
Añade que las decisiones entonces tomadas, fueron cuestionadas por la actora también en esa oportunidad, por licuar su participación accionaria en el Banco, como así también la de otros accionistas minoritarios, convirtiendoala Provincia de Corrientes en detentadora del dominio casi absoluto del capital y del poder de voto derivado de su tenencia. Tal impugnación se concretó en un proceso que tramita antelajusticia provincial, en el cual nose podrá disponer quela situación vuelvaa su anterior estado, si seejecutan previamente las decisiones tomadas en la Asamblea Ordinaria de 1998, de conformidad con lo que disponen los artículos 2412 y 2413 del Código Civil.
Por último, aduce que lo acordado en ambas Asambleas del Banco forma un todo, con decisiones tomadas e implementadas por el Directorio en el lapso entre ambos actos asamblearios, en concierto con la Provincia, que en su conjunto conducen ala desposesión, sin compensación, de los derechos patrimoniales de la actora como socia de la referida entidad financiera.
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 45 vta.
— II En el sublite, resulta de aplicación el art.6 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto determina —entre las reglas especiales de la competencia— que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.
En consecuencia, la primera cuestión que debe dilucidarse essi la demanda que habrá de promoverse, corresponderá a la competencia originaria del Tribunal.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2447
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