tercero- y tenga en el un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicteleresulte obligatoria (Disidencia del Dr. Eduardo MolinéO'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La medida cautelar previa a la demanda que habrá de entablar el accionista de un banco, contra dicha entidad y contra una provincia es de la competencia originaria de la Corte, teniendo en cuenta que el tribunal conocerá originariamente en el proceso principal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte —|-
IBERA S.A. de Inversiones y Mandatos, invocando su condición de accionista del Banco de Corrientes S.A. y tener su domicilio en la Provincia del Chaco, promueve la presente medida cautelar autónoma, con fundamento en los artículos 230 a 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 252 dela ley N° 19.550, con carácter previoa la demanda que habrá de entablar contra el citado Banco —que tiene su domicilio en la ciudad de Corrientes y contra la Provincia de Corrientes, principal accionista de esa entidad, a fin de que se suspenda preventivamente la ejecución de resoluciones tomadas en Asambleas del Banco, las cuales la perjudican.
Manifiesta, quela futura demanda será promovida para que se dedarela nulidad de esas decisiones que según dice- fueron tomadas en violación de la ley y del estatuto en la Asamblea Ordinaria del 30 de octubre de 1998 y, consecuentemente con ello, se haga efectiva la responsabilidad civil contractual ilimitada y solidaria dela Provincia, con fundamento en normas de derecho común, por haberlas votado favorablemente.
Sostiene que tales resoluciones, aprobadas con la oposición dela actora, allanaron el camino para que la provincia demandada transmitiera la propiedad de su paquete accionario a inversores privados.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2446
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