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Fallos: 322:2454 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reciama.

5) Que por aplicación de esta doctrina corresponde hacer lugar ala exoepción opuesta. En efecto, resulta evidenteque Mariategui tuvo pleno conodmientode los daños quedice haber sufridoel 4 deoctubre de 1977, fecha en la que se dictó sentencia en la causa B.46.065 "Mariategui, Eduardoc/ Municipalidad de Mercedes. Demanda Contencioso Administrativa", tramitada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, con fecha 18 de abril de 1978 firmó, con las reservas que expone, un convenio de pago con la codemandada Municipalidad de Meroedes, cuya homologación se efectuó el 4 dejuliode 1978. Desde entonces hasta la iniciación de la presente demanda ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil.

6) Que a mayor abundamiento, cabe señalar, queno es óbice para esta solución la toma de conocimiento de algunos de los hechosilícitos que surgirían del testimonio prestado por el ex intendente de Mer cedesel 31 deoctubre de 1986 en los autos "Cincunegui, Juan Bautista c/ Mariategui, Eduardo", ni tampoco la mención que el actor efectúa respecto de la existencia de un gobierno de facto en el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no aporta ninguna prueba que acredite dificultades quele hayan impedido temporalmenteel ejerciciodela acción, pues las meras consider aciones de índdlegeneral relativasala situación del país noresultan suficientes para ello (Fallos: 311:1490 ); circunstancia que, por otra parte, cesó el 10 de diciembre de 1983. Es decir, que en uno u otro supuesto se había superado el plazo estipulado por la ya citada norma legal.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mercedes. Con costas (art. 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2454

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