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Fallos: 322:2450 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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otro que darles a los particulares garantías para sus reclamaciones, proporcionándodles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad. Mas ello encuentra su límite en el respeto al principioconstitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos:

14:425 ).

4) Que por tal circunstancia sele reconoce el carácter de exclusiva einsusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 ; entre muchos otros), y sólo procede en razón de las personas cuandoa la condición de vecino de otra provincia seuneel requisitode que el litigio asume el carácter de "causa civil"; el que ha sido atribuidoalos supuestos en los quela decisión a adoptar torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido comotal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

Por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local, o el examen orevisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local (Fallos: 301:661 ; 310:1074 , entre muchos otros). Así lo afirmó en Fallos:

187:436 , donde sostuvo"si bien por la naturaleza misma dela vinculación, le son aplicables los principios que rigen el seguro comercial, solamente lo serían como supletorias en las situaciones no previstas por la ley y decretos de referencia".

5) Que tal situación es la que se configura en el sub examine, ya que aun cuando pudiese sostenerse quela situación planteada debe ser resuelta en el marco delas disposiciones comerciales queregulan la materia, resulta claroqueel Tribunal debería examinar en primer término todas las disposiciones de orden local, resoluciones administrativas, leyes y decretos que han determinado que el Estado provincial haya resuelto desprenderse del paquete accionario al que se hace referencia en el escrito inicial.

En efecto, las decisiones adoptadas por el Gobierno dela Provincia de Corrientes, sobre la base de las cuales se ha dispuesto el despr endimiento que se cuestiona, se enrolan con cuestiones de política económica y financiera del Estado provincial, que exigirá hacer el examen de los antecedentes de los que se ha hecho mérito para adoptar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2450

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