la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ApoLro RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1°, 2" y 3" de la mayoría.
4") Que si bien es cierto que la obligatoriedad de la afiliación responde, entre otras razones, al principio de solidaridad en virtud del cual todos los integrantes de la comunidad deben colaborar a fin de que los beneficios de la seguridad social lleguen oportunamente a cada uno de ellos, no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que si de su aplicación se deriva un estado de desamparo por la falta de prestación de los servicios médicos adecuados para la atención del contribuyente con riesgo para su salud y su vida, dicha pauta se desnaturaliza y debe ser dejada de lado a fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que la motivan (arts. 14 bis y 42 de la Constitución Nacional).
5) Que, por otro lado, la afiliación obligada como excepción a la libertad de elección es lícita en la medida que importe un beneficio o incluso cuando, en determinadas circunstancias, no depare prestación alguna (Fallos: 291:409 ); sin embargo, si de tal restricción, además de no concretarse el beneficio que la justifica se pone en peligro el derecho ala salud del afiliado, la obligatoriedad debe cesar pues ya no esla financiación de una obra social o el respeto de ciertos principios en la materia lo que se presenta en crisis, sino los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
6) Que las consideraciones precedentes no importan un cambio en la interpretación que esta Corte ha efectuado respecto de la vigencia
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:225
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