PODER JUDICIAL.
No compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado, ni pronunciarse sobre el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Municipalidad de Avellaneda c/ ENTel en liquidación s/ ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 336/339), al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 80/81), admitió la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Avellaneda contra la empresa telefónica estatal —en liquidación— con el objeto de obtener el cobro del derecho por la ocupación o uso del espacio público municipal —por el período comprendido entre enero de 1986 y junio de 1990-, sus intereses y una multa por haberse omitido el pago en su oportunidad. Sin perjuicio de ello, dispuso que se reliquidara el importe indicado en la constancia de deuda de fs. 4, a fin de adecuárselo a las normas de la ley 23.982.
Impuso las costas a la demandada excepto en lo atinente a la diferencia que pudiera resultar de la reliquidación ordenada, las que estarían a cargo de la actora.
2?) Que el a quo, para resolver de ese modo, desestimó, en primer lugar, el agravio de ENTel fundado en que la norma citada en el certificado de deuda (art. 5 de la ordenanza 7455) "nada dice sobre el hecho imponible que da origen al tributo cuyo pago persigue la actora" (fs. 109 y 337 vta.). La cámara expresó al respecto que la pretensión de la comuna encuentra apoyo en los arts. 226, inc. 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 6769/58 y sus modificaciones), 8° y 157 de la ordenanza fiscal 7454, y en las ordenanzas posteriores que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:228
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