222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 controvertir, una caracterización distinta del principio, en tanto ello no excede de la mera discrepancia.
De ese modo, frente a una presentación de esa noción admisiva de sacrificios porcentualmente variados y aún, en hipótesis, de falta de beneficios, la quejosa se ciñe a oponer una versión favorable a una proporcionalidad mayor entre aportes y contraprestaciones, insuficiente, por sí misma, para poner de relieve el presunto error ínsito en la primera.
Nada obsta a todo ello, la alegación de gravedad institucional introducida a fs. 60 que, contra las constancias de autos, se afirma que es reiteración de la expuesta en el principal, en tanto la misma, carente de todo desarrollo, no excede la mera afirmación dogmática, en el marco de la excepcional doctrina de V.E. respecto de su admisibilidad y máxime cuando, en rigor, dicha construcción pretoriana de V.E. no configura, por sí, una cuestión federal, sino un andamiaje valedero para habilitar el recurso extraordinario en los casos en que no media naturalmente el cumplimiento de todos los recaudos de admisión previstos en la ley 48 (Fallos: 311:1490 , 1762; 312:246 , 640; 313:863 ).
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la queja intentada. Buenos Aires, 28 de octubre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elsa Alicia Nowinski en la causa Nowinski, Elsa Alicia s/ inconstitucionalidad art. 16 de la ley 6982", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda de inconstitucionalidad deducida por la actora respecto del art. 16 de la ley 6982 —redacción de la ley 10.595- que dispone la afiliación obliga
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:222
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