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Fallos: 322:223 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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toria de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social al Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.-—, aquélla interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que la vía federal es formalmente admisible por hallarse en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido a favor de la constitucionalidad de aquélla (art. 14, inciso 2, de la ley 48).

3") Que la recurrente, además de sostener que la afiliación obligatoria al L.O.M.A. es violatoria de los arts. 14, 17, 28, 33 y 116 de la Constitución Nacional, afirma que el fallo es dogmático, carece de fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa, ya que para declarar la validez del art. 16 de la ley 6982 la Corte local se fundó en un fallo de este Tribunal que no guarda directa analogía con el caso, pues había sido dictado en una causa en donde estaba en tela de juicio la afiliación obligatoria al sistema jubilatorio.

4") Que no se advierte que la afiliación obligatoria al I.O.M.A. y sus correspondientes aportes resulten irrazonables, confiscatorios o violatorios de las garantías constitucionales invocadas ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que tal prescripción también encuentra su fundamento en una norma de rango constitucional —art. 14 bis-, para cuyo efectivo cumplimiento se recurre, entre otros principios, al de solidaridad social que, como ha resuelto esta Corte, incluso puede llegar a legitimar que contribuyan al sistema de seguridad social quienes, por diversos motivos, no obtuvieran beneficio alguno por tal aporte (Fallos: 291:409 ).

5) Que, al respecto, cabe destacar que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836 ), cometido que quedaría desvirtuado frente a planteos que, más allá de revelar las deficiencias de determinada parte o rama del sistema, sólo atienden a necesidades personales en desmedro del bienestar general y conducen a la desfinanciación de la .

seguridad social.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-223

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