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Fallos: 322:2243 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2243 322 zación de los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de ferrocarril, en el que falleció el esposo y padres de los actores, y atribuyó la responsabilidad en un 30 a la emplazada y el restante 70aa la víctima, interpusieron los demandantes el recurso extraordinario, que denegado, dio lugar a la presente queja. .

2?) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que a) el tribunal a quo efectúa una valoración inadecuada de las pruebas aportadas al proceso; b) no respeta la regla establecida por el art. 1113 del Código Civil en materia de pruebas; c) que la premisa por la que concluye que el cruce debió responder a una actitud imprudente del occiso es arbitraria ya que llevada aquélla al extremo, haría pensar que toda persona atropellada lo ha sido por su propia imprudencia; d) que la presunción referente a que la víctima debió haber visto el tren, se desentiende de lo que había dicho con anterioridad acerca de la falta de señales en el lugar. .

39) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común por el tribunal a quo -ajenas como principio a la instancia extraordinaria, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa confr. doctrina de Fallos: 316:1141 ; 317:552 ).

4) Que esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en favor de la aplicación del art. 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil, a los accidentes ferroviarios (Fallos: 311:1018 ; 312:2412 ; 8315:2517 , entre otros).

En esas condiciones, la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva que rige en supuestos como el del sub examine, supone que el dueño de la cosa peligrosa sólo puede eximirse total o parcialmente de responsabilidad acreditando culpa de la víctima.

5) Que, en el sub lite, la interpretación efectuada por el a quo invierte el curso del razonamiento que impone la aplicación del art. 1113 del Código Civil, de modo que lo desvirtúa hasta tornarlo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2243

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