ra instancia y confirmó la decisión motivo de agravios. A mayor abundamiento señaló que en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ), la mayoría de este Tribunal había fijado criterios novedosos en orden a la proporcionalidad entre el haber de actividad y de pasividad del sistema general de jubilaciones y pensiones.
6) Que el recurrente se agravia de que la cámara haya admitido la excepción opuesta por la demandada sin considerar que el fallo anterior de la misma sala sólo había quedado totalmente integrado después de haberse practicado la liquidación en la cual se había ordenado realizar una compleja serie de operaciones para determinar la cuantía del haber que requería datos conocidos por la entidad previsional, por lo que había existido una imposibilidad de hecho de conocer el alcance del pronunciamiento dentro del plazo de interposición del recurso extraordinario.
79) Que el apelante agrega que esa circunstancia —soslayada por el a quo al dar prioridad a la seguridad por sobre la verdad jurídica objetiva- tenía entidad para que se reparara con equidad y justicia el deterioro patrimonial sufrido, ya que más allá de que la intención de los jueces había sido proporcionar el reajuste solicitado, los resultados obtenidos en la aplicación del método propuesto se alejaban ostensiblemente de las referidas intenciones y creaban convicción acerca de la legitimidad del reclamo toda vez que la renuncia consciente a la verdad no es compatible con el adecuado servicio de la justicia.
8) Que no son atendibles los agravios del recurrente que pretenden que se prescinda de la intangibilidad de la cosa juzgada invocando el desconocimiento que tenía, al momento de dictarse el fallo sobre el fondo del asunto, de las consecuencias del reajuste que se ordenaba al no disponer dentro del plazo legal de impugnación de los elementos que pudieran fundarla o demostrar su disconformidad, los cuales sólo se hicieron evidentes al practicarse la liquidación de la sentencia, toda vez que el parámetro de reajuste que se eligió resulta de la aplicación de un índice oficial publicado por el INDEC de fácil acceso y no se demostró error o exceso en la actuación administrativa.
9") Que también constituyen cuestiones de inadmisible tratamiento actual los reproches vinculados con las conclusiones de la sentencia que no consideró -—a criterio del apelante— la imposibilidad material de que la revisión.del fallo anterior diera lugar a la modificación del índice ordenado más allá del perfodo no prescripto, sin perjuicio de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2219
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