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Fallos: 322:2216 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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petencia en favor de la justicia ordinaria por el delito de estafa, al entender que se trata de hechos independientes y, por consiguiente, escindibles en su juzgamiento ya que las reglas de conexidad sólo se aplican entre jueces nacionales (fojas 43 a 44).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptó la atribución de competencia, con el argumento de que en la causa se investiga un hecho único que encuadra en dos figuras delictivas que concurren en forma ideal, puesto que el ardid desplegado por el sujeto activo, consistió en comprar un vehículo con dólares falsos. Agrega que para el hipotético caso de que se considerase que existe un concurso real, se deben aplicar las reglas procesales de la conexidad (fojas 54 y vuelta).

Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó trabada la presente contienda (fojas 55).

Considero que debe aplicarse al caso la doctrina de V.E. que establece que entre la estafa y la puesta en circulación de moneda extranjera falsa media un concurso ideal, pues ambas conductas configuran aspectos distintos de un mismo hecho al constituir la segunda el ardid sin el cual no puede darse la primera, razón por la cual debe entender en la investigación del hecho la justicia federal (Fallos: 314:277 y 315:754 ; y Competencias N° 598, XXII, in re: Sánchez Rodríguez, Juan José s/inf. art. 286 del Código Penal y N° 47, XXVII, in re: Rodríguez, Hugo A. s/circulación moneda falsa, resueltas el 19 de diciembre de 1989 y el 24 de mayo de 1994, respectivamente).

En consecuencia, y por aplicación de este principio, opino que coTresponde declarar la competencia del señor Juez Federal de Jujuy para seguir entendiendo en autos. Buenos Aires, 2 de junio de 1999.

Luis Santiago González Warcalde. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2216

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