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Fallos: 322:2217 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que deberá seguir entendiendo en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Federal N° 2 con asiento en San Salvador de Jujuy, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la misma ciudad.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ALEJANDRO ENRIQUE BOLDRIN v. ANSES
COSA JUZGADA.
No son atendibles los agravios tendientes a que se prescinda de la intangibilidad de la cosa juzgada invocando el desconocimiento que tenía el recurrente al momento de dictarse la sentencia, de las consecuencias del reajuste que se ordenaba, al no disponer, dentro de los plazos de impugnación, de los elementos que pudieran fundarla o demostrar su disconformidad, toda vez que el Índice que se eligió es oficial, publicado por el INDEC, de fácil acceso y no se demostró error o exceso en la actuación administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Generalidades, Debe confirmarse la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzga- da en virtud de que la pretensión vinculada con la redeterminación del haber jubilatorio había quedado firme y consentida por ambas partes, pues los agravios del apelante fueron omitidos en las instancias anteriores y constituyen el fruto de una reflexión tardía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Boldrin, Alejandro Enrique c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2217

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