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Fallos: 322:2218 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada en virtud de que la pretensión vinculada con la redeterminación del haber jubilatorio había quedado explícita y definitivamente resuelta en una sentencia anterior firme y consentida por ambas partes, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es procedente de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la ley 24.463.

29) Que el organismo previsional rechazó la objeción a la liquidación practicada —que había recalculado el haber jubilatorio- sustentada en que los montos resultantes no guardaban una proporcionalidad adecuada con los sueldos de actividad en razón de que el método que oportunamente había fijado la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social -que remitía a los índices del salario del peón industrial y tenía alcances de futuro— era inadecuado y mantenía el deterioro de la prestación, 3°) Que la cámara destacó en sus fundamentos que resultaban inatendibles los planteos formulados que sostenían una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante un pronunciamiento firme, aun cuando el interesado intentara salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior sobre la base de nuevos argumentos jurídicos, pues la inmutabilidad de la cosa juzgada judicial no sólo alcanzaba a las cuestiones propuestas, debatidas y decididas por los jueces, sino que también comprendía a aquellas que pudieron haberse sometido a consideración de los tribunales.

4) Que, por otra parte, sostuvo que no existían razones que justificasen el apartamiento del principio constitucional que preservaba la estabilidad de las sentencias jurisdiccionales como presupuesto de la seguridad jurídica y exigencia del orden público, toda vez que lejos de invocarse error en el proceder administrativo al efectuar la interpretación y aplicación de lo resuelto, el propio actor había reconocido un efectivo acatamiento de la sentencia por las autoridades previsionales, bien que rechazaba los efectos de su ejecución porque no lo favorecía.

5) Que, sobre esa base, el tribunal concluyó que la excepción de cosa juzgada había sido correctamente admitida por el juez de prime

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2218

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