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Fallos: 322:2214 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, el juez debe declarar la incompetencia aún de oficio, como surge del art. 13 "in fine" de la ley 24.522.

Esta Procuración General en dictamen emitido con fecha 14 de julio de 1992, en autos "Manufactura Algodonera Argentina S.A." M.106, L. XXIV, siguiendo la doctrina de V.E. señaló que las normas de competencia de la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los tribunales, sino que atienden ala naturaleza del procedimiento, que en definitiva afecta a una universalidad activa y pasiva.

Se dijo también que resultaba imprescindible y de gran importancia determinar ante qué juez va a quedar radicado el proceso, pues la apertura del concurso produce consecuencias de orden sustancial y formal de enorme relevancia, cuáles son la afectación al control judicial de todo el patrimonio del concursado, la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, de carácter sumario y plazos limitados, la intervención de terceros, auxiliares que hagan viable el preciso conocimiento de la situación al tribunal. Todo lo cual lleva a la consagración y efectiva aplicación de los principios liminares del proceso, como el de defensa en juicio, concentración de los procesos —como modo de favorecer la economía procesal y seguridad jurídica— así como el de inmediación, los que contribuyen al destino final de la prestación de un buen servicio de justicia.

Ala luz de tales principios, de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 12 de la ley 19.551 y de la prueba aportada por el juez provincial que no fue cuestionada— opino que el tribunal legalmente habilitado para tramitar el concurso preventivo del deudor de autos es el de la localidad de General Pico, provincia de La Pampa. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2214

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