Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2208 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

En ejercicio de la jurisdicción que le confiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, la Corte Suprema puede disponer las medidas pertinentes, incluso de carácter conminatorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el-Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa dispuso, en lo que a este caso interesa, instruir un sumario administrativo contra el doctor Carlos Gerardo González -juez de dicho tribunal- por considerar que este magistrado había incurrido en actos de inconducta grave que lesionan profundamente el servicio de justicia, en sucesivos actos de desobediencia a ordenes judiciales y en un pedido de intervención federal. Asimismo y con apoyo en el art. 27, inc. 12, de la Ley Orgánica Judicial, suspendió al doctor González en el ejercicio de sus funciones mientras se substancie el sumario administrativo (resolución 248 del 19 de agosto de 1999; fs. 25).

El afectado promovió ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa una acción de amparo contra el Ministerio del Interior de la República Argentina y contra el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, "en orden al restablecimiento del orden constitucional quebrantado a través de la resolución 248/99", solicitando que a título cautelar se ordene reponer al presentante en las funciones de presidente del Superior Tribunal de Justicia (demanda del 20 de agosto de 1999, agregada a fs. 23/24 de las copias correspondientes a la causa N° 566 "Dr. Carlos Gerardo González s/ acción de amparo").

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa hizo lugar a la medida precautoria requerida, disponiendo el inmediato restablecimiento del doctor González "...en las funciones que la Constitución de la Provincia de Formosa y las leyes dictadas en su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1044 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos