322 presente para cuando el planteo introducido en fs. 206/207 se sustancie con los peritos actuantes" (fs. 230); sin embargo, poco más de un mes y medio después el juez dispuso la citación de venta del ente demandado lo que —como se expresó en el considerando anterior fue confirmado por el a quo.
39) Que la cámara desestimó la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 sobre la base de los fundamentos dados por ella al fallar una causa que juzgó análoga al sub lite (fs. 261/261 vta.).
En el precedente al que se remitió el a quo había sostenido que las partidas presupuestarias que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación deba girar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que ésta afronte el pago de sus obligaciones no constituyen medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público en los términos de la norma federal citada ya que lo que la "ley protege son aquellos recursos inherentes a ese específico fin", de modo tal que por un acto de ejecución forzada no puedan ser desviados de su correspondiente asignación fs. 259/259 vta.).
49) Que la resolución apelada es equiparable a un pronunciamiento definitivo porque decide sobre una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar (Fallos: 299:32 ; 302:748 y 303:294 , entre otros) y causa un perjuicio —consistente en la afectación de los recursos estatales destinados a la liquidación de la apelante— no susceptible de reparación ulterior.
El auto de fs. 265 vta. no obsta a la conclusión precedente porque más allá de que no se advierte que haya sido notificado -lo que impide tenerlo por consentido su cumplimiento se encuentra sujeto a lo que resuelva este Tribunal.
5) Que, sentado lo anterior, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 24.624 y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
6) Que aunque esta Corte in re: Fallos: 321:3384 , descalificó fúndamentos análogos a los dados por la cámara en esta causa (conf.
considerandos 3° y 13), la doctrina que emana de aquel precedente no es aplicable al sub lite.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2135
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