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Fallos: 322:2055 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Voro DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON RopoLFo EMILIO MUNNÉ Considerando:

1) Que en el sub judice se debaten cuestiones previsionales idénticas a las que ya han sido resueltas por mayoría en una amplísima cantidad de causas, sustentadas en similares presupuestos a los de los presentes autos.

2) Que esta Corte ha resuelto entre otros en Fallos: 209:431 que cuando no se han planteado en el curso del juicio cuestiones diferentes a las analizadas por el Tribunal en otras causas precedentes y si bien es cierto que la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, no lo es menos la evidente conveniencia de su estabilidad, en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación. En este sentido esta Corte ha señalado en el caso "Miguel Baretta e/ Provincia de Córdoba" (Fallos: 183:409 ) que deben existir causas suficientemente graves como para hacer ineludible tal cambio de criterio.

3) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha también receptado el principio de la continuidad de la jurisprudencia.

En la causa "Moragna v. States Marino Lines" dejó establecido que los tribunales no deberían apartarse ligeramente de sus decisiones anteriores. Entre las razones de mucho peso que señaló "se encuentran la conveniencia de que el derecho brinde una guía clara para la conducta de los individuos, de forma tal de poder planear sus asuntos, asegurados contra sorpresas desagradables..." "...eliminando la necesidad de volver a discutir todos los aspectos relevantes en todos los casos y la necesidad de mantener la fe pública en el Poder Judicial como fuente de decisiones impersonales y razonadas. Los motivos para rechazar cualquier regla establecida deben ser sopesados a la luz de estos factores..." (398 U.S. 375, pág. 403).

4) Que, a su vez, el Tribunal Constitucional de Polonia en sentencia del 27 de noviembre de 1997, citada por la publicación N° 3 (1998) de la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de esta Corte Suprema, resolvió que "El Estado debe proteger no sólo la confianza de los ciudadanos en las disposiciones de la ley, sino su confianza en la manera en que éstas son interpretadas por los órganos del Estado, particularmente cuando una práctica dada es uniforme y constante. Tampoco se debe ignorar que, en la conciencia colectiva, la esencia de una ley es reconocida, principalmente, por la interpretación que es

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2055

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