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Fallos: 322:2053 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2053 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad Social.

Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el art. 55 de la ley 18.037, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° inc. 1) ap. b) de la ley 24.463, pues en una adecuada integración de dicha norma con las resoluciones encargadas de llevar a cabo la movilidad reconocida en el texto legal, se verifica una nítida frustración del propósito enunciado que se intentó reglamentar, por el lapso transcurrido desde el 1° de abril de 1991 hasta la aplicación del sistema contemplado por los arts. 32 y 160 párrafo 1", de la ley 22.241.


JUBILACION Y PENSION.
La vigencia del régimen de movilidad dispuesto por el art. 38 de la ley 18.038 —según las variaciones— no ha quedado derogada por la ley 23.928, ni por el art. 7, inc. 1, ap. b) de la ley 24.463 (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). °

JURISPRUDENCIA.
Aunque la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, es evidente la conveniencia de su estabilidad en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación (Voto del Dr. Rodolfo Emilio Munné).

JURISPRUDENCIA.
Los justiciables tienen derecho a esperar de los fallos de la Corte que, ante situaciones sustancialmente idénticas, la resolución que se dicte tenga continuidad y correspondencia con la precedente jurisprudencia, ya que lo contrario sería interrumpir, en razón de un meramente circunstancial cambio en la integración del Tribunal, la permanencia en el tiempo y ante las mismas situaciones fácticas, de la doctrina que viene aplicándose en todos los casos similares precedentes (Voto del Dr. Rodolfo Emilio Munné).

JURISPRUDENCIA.
La interrupción de la permanencia en el tiempo y ante las mismas situaciones fácticas de la doctrina que viene aplicándose en todos los casos podría significar una decisión inequitativa, pues adoptaría sólo para un caso una solución distinta a la que se adoptó con respecto a los otros recurrentes de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2053

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