4) Que cabe dilucidar en primer lugar si es procedente la acumulación subjetiva de acciones que intenta la actora, pues sólo si se responde a esa cuestión en forma afirmativa, resulta la necesidad de conciliar las prerrogativas que asisten a los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires, con el propósito de preservar la garantía de los jueces naturales, 5) Que la demanda de Ana Cristina Santucho fue dirigida a obtener información o datos sobre su padre, Mario Roberto Santucho, que habría sido abatido en un procedimiento realizado por "fuerzas conjuntas" en julio de 1976. También solicitó información sobre cuál habría sido el destino de su padre, dónde se hallaría su cadáver, y reclamó conocer precisiones sobre su fallecimiento que pudiesen constar en bases de datos de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas o de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2/3). Como se advierte claramente del objeto del proceso y de la pretensión de la actora, no existe riesgo alguno de que los pedidos de informes den motivo a pronunciamientos contradictorios, pues los organismos locales o federales sólo deberán informar sobre los registros existentes en sus respectivas jurisdicciones.
6) Que, establecida la improcedencia de la acumulación subjetiva de pretensiones, cabe determinar si la acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires por un vecino de otra provincia debe tramitar ante la jurisdicción originaria de esta Corte en razón del propósito de ofrecer a los litigantes la garantía de jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad. En este sentido, es doctrina del Tribunal que la jurisdicción originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes litigantes exige el carácter de "causa civil" del litigio. Por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local (Fallos: 301:661 ; 310:1074 , entre otros muchos).
79) Que en el sub examine y con independencia del nomen juris que el actor ha atribuido a su acción, es indudable que la pretensión consiste en tener acceso a datos obrantes en registros oficiales, públicos o secretos, del Estado provincial —en lo que respecta a la demanda dirigida contra la Provincia de Buenos Aires— de donde pudiera resultar el fallecimiento y destino de la persona desaparecida. Con el alcance indicado, se trata del cuestionamiento de una omisión de autoridades
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2036
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