mos valores, tales como la igualdad, la intimidad y el honor, entre otros, no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una "causa civil" en los términos que, como ha quedado expuesto, esta Corte le ha asignado a ese concepto.
En efecto, la situación jurídica de la persona a tutelar se relaciona en el sub lite con el ejercicio de la función administrativa y los registros o bases de datos que pertenecen a la autoridad pública. Ello determina que se esté ante un caso en el que toda la actividad judicial a realizarse —en lo que respecta a la acción entablada contra la Provincia de Buenos Aires— se vinculará, tanto en el procedimiento como, en Su caso, en la etapa de rectificación, con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado provincial o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas. Estas circunstancias imponen que el proceso no deba tramitar en la instancia prevista en el art. 117 citado, con el propósito de resguardar el respeto debido a las autonomías provinciales reservando a sus jueces el conocimiento y decisión de los procesos que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de la actividad de la administración pública local. Ello sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1597 ).
12) Que sólo restaría indagar si corresponde admitir la radicación de las actuaciones en la instancia en examen por tratarse la propuesta de una cuestión estrictamente federal, Resulta propicio señalar que la competencia establecida por el art. 117 de la Constitución Nacional procede en razón de la materia en la medida en que la pretensión se funde exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 ; 311:1588 ); mas no basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que, como sucede en el caso, los derechos que se pretenden hacer valer se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, 13) Que, tal como se sostuvo en Fallos: 306:1363 , "...si bien el presupuesto necesario de la competencia federal...ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2032
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